A- de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Olga Lucia Rodriguez Abril Vs Empresa De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo De Funza
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
- Competencia por factor territorial del domicilio donde se presentó la amenaza o vulneración de derechos fundamentales
- Competencia a prevención y libertad para escoger la especialidad del juez competente
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
La demandante interpuso la acción de tutela ante los jueces municipales de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal se declaró incompetente para conocer la misma, porque los hechos habían ocurrido en el municipio de Funza.
En nuevo reparto el Juzgado Civil Municipal de Funza resolvió no avocar el conocimiento y propuso el conflicto negativo, porque a su parecer, el juzgado de Bogotá era el competente para asumirlo, toda vez que el accionante tenía su domicilio en dicha ciudad.
La Corte Constitucional luego de referirse a la competencia de la Corporación para dirimir conflictos de competencia y reiterar las normas que determinan la competencia en materia de tutela, decide remitir el expediente al Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá para que de forma inmediata tramite la acción de tutela de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012) por el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Olga Lucía Rodríguez Abril contra la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Funza.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite la acción de tutela iniciada por la señora Olga Lucía Rodríguez Abril contra la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Funza.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Civil Municipal de Funza las decisiones adoptadas en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.